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PPWR: qué deben hacer las empresas españolas antes del 12 de agosto de 2026

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¿Qué es el PPWR y por qué el 12 de agosto de 2026 es clave?

El Reglamento (UE) 2025/40, conocido como PPWR (Packaging and Packaging Waste Regulation), entró en vigor el 12 de febrero de 2026, y fue publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 22 de enero de 2025. A pesar de ello, las empresas deberían de tener una fecha específica marcada en rojo en su calendario, el 12 de agosto de 2026, en donde tras un periodo transitorio de 18 meses, el PPWR va a ser de aplicación obligatoria, momento en que la anterior Directiva 94/62/CE quedará mayoritariamente derogada.

El reglamento busca el siguiente objetivo: reducir la generación de residuos de envases, asegurar su trazabilidad y fijar objetivos de reciclabilidad que implican que los envases que se comercializan en el mercado europeo estén diseñados para ser reciclables conforme a criterios técnicos armonizados, contribuyendo así a acelerar la circularidad de estos residuos. Según cifras de la Comisión Europea, la UE produce más de 80 millones de toneladas de residuos de envases cada año, y ese volumen ha crecido más rápido que el PIB en los últimos diez años.

De directiva a reglamento: sin margen de interpretación nacional

Este cambio en el marco jurídico europeo lo convierte en una obligación directa para cualquier empresa del mercado europeo. A diferencia de la Directiva 94/62/CE, que permitía interpretaciones individuales por parte de los Estados miembros e implementación en leyes nacionales, el PPWR aplica de forma uniforme y directa en los 27 países de la UE, eliminando la posibilidad de ajustes nacionales.

Para las empresas españolas, esto significa que no habrá una transposición nacional que interprete o amortigüe las exigencias. El mismo texto, con las mismas obligaciones, rige en Berlín, París y Madrid desde el primer día de su entrada en vigor.

A quién afecta: fabricantes, envasadores, importadores y distribuidores

El PPWR cubre toda la cadena de valor sin excepción. El reglamento define cuatro roles principales —productor, fabricante, importador y distribuidor— con obligaciones específicas para cada uno. La empresa que cumpla con más de uno de estos roles , podría enfrentar un desafío estructural en su cadena de suministro debido a la necesidad de cumplir con el PPWR y sus nuevas directrices.

Es de vital importancia para empresas saber que a partir del 12 de agosto de 2026, algunas empresas que hasta ahora no estaban obligadas podrían tener que asumir la Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP) a lo largo de todo el ciclo de vida del envase, incluida la gestión de los residuos generados.

Obligaciones que entran en vigor el 12 de agosto de 2026

Declaración de Conformidad obligatoria para todos los envases

Ningún envase podrá ser comercializado en la Union Europea sin su Declaración de Conformidad UE (DoC) a partir de agosto de 2026. A través de este documento , se certifica que cada tipo de envase cumple con el Reglamento (UE) 2025/40 en materia de reciclabilidad, contenido reciclado, reutilización, etiquetado, trazabilidad y restricciones de sustancias peligrosas. 

Los fabricantes e importadores deberán realizar evaluaciones de conformidad y mantener la documentación técnica entre 5 y 10, en donde la Declaración de Conformidad será la encargada de identificar de forma clara cada envase y confirmar los requisitos dentro de este cumplimiento.

Prohibición de PFAS en envases en contacto con alimentos

Las modificaciones a la cantidad de PFAS es una de las obligaciones con mayor impacto en sectores como la alimentación, la restauración o el comercio electrónico de productos frescos. Directamente del texto del Reglamento publicado en el BOE: a partir del 12 de agosto de 2026, no se podrán introducir en el mercado envases destinados a entrar en contacto con alimentos que contengan PFAS en concentraciones iguales o superiores a 25 ppb para cualquier PFAS individual medido con análisis específicos, o 250 ppb para la suma de PFAS.

Esto afecta de manera directa a envases como: vasos de papel con recubrimientos fluorados, cajas de pizza, envases para comida para llevar o cualquier packaging de fibra con barrera antigrasa basada en flúor.

Restricción de formatos de envase innecesarios o excesivos

Desde el 12 de agosto de 2026, el packaging —incluidos los paquetes de comercio electrónico— debe cumplir con normas estrictas de eficiencia de material y espacio. El espacio vacío en los paquetes no podrá superar el 40% a menos que de forma técnica, se asegure que esto sea inevitable. A través del reglamento se prohíben también desde esa fecha formatos considerados como innecesarios, entre los que podríamos encontrar: sobres, formatos monodosis en hostelería, bolsas de plástico de menos de 15 micras, salvo necesarias razones de higiene.

Nuevas tarifas RAP eco-moduladas según reciclabilidad

La Responsabilidad Ampliada del Productor ya existe en España desde el Real Decreto 1055/2022, pero el PPWR introduce una novedad sustancial. Las tarifas que deberán pagar las partes que coloquen sus productos de embalaje en el mercado se basarán en calificaciones de desempeño de reciclabilidad de A a C, lo que fomentará opciones de diseño más sostenibles.En términos prácticos: cuanto más reciclable sea el envase, menor será la aportación económica al sistema colectivo. La inscripción en el registro nacional de cada Estado miembro donde la empresa comercialice sus productos es también obligatoria antes del 12 de agosto de 2026.

El calendario de obligaciones más allá de 2026

2028 — Etiquetado armonizado y Pasaporte Digital de Producto

A más tardar el 12 de agosto de 2028, todos los envases deberán incorporar información clara sobre materiales y porcentaje reciclado, indicaciones de clasificación y compostabilidad y, en el caso de los envases reutilizables, un sistema de información —mediante código QR u otro soporte digital— que explique cómo y dónde retornarlos.

El Pasaporte Digital de Producto (DPP) para envases está vinculado a este calendario: las DPP deberán estar operativas antes de los 18 meses posteriores a la adopción de las normas técnicas, proceso previsto para 2027-2028.Las empresas que empiecen a preparar sus sistemas de datos y trazabilidad ahora tendrán una ventaja competitiva significativa cuando llegue la obligación.

2030 — Contenido mínimo reciclado y objetivos de reutilización B2B

El horizonte de 2030 representa la fase de mayor exigencia. A partir de ese año, los envases plásticos en contacto con alimentos fabricados en PET deberán incorporar al menos un 30% de contenido reciclado, mientras que los fabricados con otros plásticos deberán alcanzar un mínimo del 10%, porcentajes que aumentarán progresivamente hasta 2040.

En el ámbito B2B, el impacto es igualmente relevante: para 2030, al menos el 40% de los envases de transporte deberán ser reutilizables, y los que se usen para envíos entre diferentes sedes de una misma empresa deberán ser 100% reutilizables.

El tiempo para adaptarse se acorta. Las empresas que actúen hoy —auditando su cartera de envases, cumpliendo con la normativa y planificando el rediseño de formatos— estarán en una posición muy diferente frente a aquellas empresas que esperen a que el reloj marque el 12 de agosto de 2026.

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