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Due diligence ambiental en la cadena de suministro: qué exige la CSDDD a las empresas sobre residuos

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Con la Directiva (UE) 2024/1760 más conocida como CSDDD (Corporate Sustainability Due Diligence Directive), la sostenibilidad deja de ser una cuestión reputacional y se convierte en una obligación legal en base a lo que ha establecido la Unión Europea, una cuestión que anteriormente dependía de la voluntad corporativa de cada empresa.

Para los responsables de sostenibilidad, cumplimiento y operaciones de las empresas españolas, entender qué exige esta norma —y cómo el paquete Ómnibus la ha reformado— es hoy una prioridad.

¿Qué es la CSDDD y a qué empresas españolas aplica?

La Directive (UE) 2024/1760 CSDDD a lo largo de las cadenas de actividad y producción vela por la protección de los derechos medioambientales por un lado, y humanos por otro, con el objetivo de que aquellos que se vean perjudicados por el incumplimiento , puedan tener acceso jurídico y tener vías de recurso para declararse afectados.

Umbrales de aplicación directa: +1.000 empleados y +450 M€ de facturación

La Directiva original fijó unos umbrales de aplicación escalonada que es preciso conocer con exactitud, ya que el paquete Ómnibus los ha modificado sustancialmente. El texto de la Directiva aprobada en 2024 establecía que la CSDDD aplicaría de forma gradual: Se fijan así ciertos umbrales, teniendo en cuenta que el paquete Ómnibus ha sufrido modificaciones a lo largo de estos últimos años. Se constata que esta directiva va a ser aplicada de forma gradual: en 2027 a empresas con 5.000 empleados y 1.500 millones de euros de facturación anual; en 2028 a empresas con 3.000 empleados y 900 millones de euros; y en 2029 a empresas con 1.000 empleados y 450 millones de euros.

A pesar de lo anteriormente nombrado, el umbral definitivo ha sido fijado y es que la Directiva Ómnibus I modifica la CSDDD y amplía dicho umbral para las empresas con más de 1.500 millones de euros de facturación y que cuentan con más de 5.000 empleados, una norma que se aplica adicionalmente a empresas no europeas que lleguen a estos casos también si su facturación se produce dentro del mercado europeo.

El efecto cascada: por qué también afecta a pymes proveedoras

Dentro de este nuevo panorama normativo, las pymes no están intrínsecamente obligadas, pero se ven afectadas las pequeñas y medianas empresas. que a medio plazo tendrán que asegurarse de que sus proveedores cumplen con la CSDDD, algo que las empresas más grandes pueden estandarizar de una forma más compacta a través de su cadena de suministros, a través de solicitudes de información, cuestionarios de evaluación y cláusulas contractuales.

Qué obliga la CSDDD en materia de residuos y medio ambiente

Identificar y evaluar impactos negativos en la cadena de actividades

El núcleo de la CSDDD es el deber de diligencia debida. La Directiva exige a las empresas que identifiquen y aborden los impactos adversos potenciales y reales sobre los derechos humanos y el medio ambiente en todas sus operaciones, filiales y cadena de valor. En el ámbito ambiental, esto incluye la contaminación, la pérdida de biodiversidad y, de forma relevante para la gestión empresarial, la generación y tratamiento de residuos en toda la cadena de actividades.

Las empresas ya no estarán obligadas a ejecutar evaluaciones demandantes sobre socios comerciales indirectos; gracias a las modificaciones del paquete Ómnibus, ya que el marco pasa a centrarse en proveedores directos, a menos que exista información verosímil sobre impactos de más profundidad dentro de la cadena de suministros de cualquier empresa.

Gestión de residuos en la cadena de suministro: especial atención a los residuos peligrosos

Aunque la directiva no establece obligaciones sobre los tipos concretos de residuos, sí que abarca impactos ambientales significativos que convierten en un deber general estar atentos a esta nueva diligencia. Por lo que las empresas deberán mitigar, detectar y prevenir cualquier adversidad ya sea por operaciones propias, operaciones realizadas por sus socios o por empresas filiales.

Dentro de la gestión de residuos, se vuelve imperativo el verificar cómo los proveedores gestionan sus residuos, ya sea a nivel de tratamiento o eliminación (esto incluye a los peligrosos) siguiendo la normativa aplicable. En caso de mala praxis el propio proveedor directo puede responsabilizar a la empresa compradora si esta no ha ejercido la diligencia designada.

Supervisar a proveedores directos: qué documentación exigirles

Bajo el marco de la CSDDD, la supervisión de la cadena de suministro representa una de las cargas operativas más relevantes para las empresas. Esta responsabilidad exige, en primer lugar, estructurar un modelo interno que incluya una política de diligencia debida, la identificación de impactos (reales o posibles) en derechos humanos y medioambiente, la gestión de un canal de reclamaciones y la evaluación constante de los resultados obtenidos.

En la práctica, este control se traduce en la exigencia de documentación técnica a los proveedores directos para validar su desempeño. Las empresas deben recopilar y analizar:

  • Evidencias de cumplimiento: Certificaciones ambientales y licencias de gestión de residuos.
  • Seguridad jurídica: Pruebas de que el proveedor acata la normativa local vigente.

Cómo afecta el paquete Ómnibus a estas obligaciones

La entrada en vigor de la Directiva (UE) 2026/470, que integra el paquete Ómnibus, ha supuesto una revisión importante de la CSDDD. El cambio principal radica en la consolidación de un enfoque basado en el riesgo, desplazando al anterior modelo centrado en entidades y permitiendo una solicitud de información más acotada dentro de la cadena de valor. Asimismo, se ha suprimido la exigencia de implementar planes de transición climática como una obligación autónoma, aunque se mantiene el deber de reportarlos si la organización ya dispone de ellos.

Qué se ha simplificado y qué permanece intacto

La simplificación introducida por la nueva normativa se centra exclusivamente en la operatividad (el «cómo»), pero no altera la responsabilidad fundamental de las empresas (el «qué»). Por tanto, el núcleo de la obligación sigue siendo inamovible: es imperativo identificar, prevenir y mitigar los impactos negativos en el medio ambiente, ya sean reales o potenciales. Además, se mantiene la obligatoriedad de gestionar canales de reclamación accesibles y de cumplir con la transparencia mediante la rendición de cuentas pública sobre las medidas de diligencia debida.

Nuevo plazo de transposición: los Estados miembros tienen hasta el 26 de julio de 2027

Este ajuste en el calendario tiene consecuencias directas para las empresas en España. La Directiva (UE) 2024/1760 ha sido modificada para establecer el 26 de julio de 2027 como la fecha límite para que los Estados miembros finalicen la transposición a sus ordenamientos nacionales. En el caso de España, al no haber concluido el proceso original, la incorporación de la norma deberá incluir ya las actualizaciones del paquete Ómnibus. No obstante, para las compañías, la entrada en vigor general de estas obligaciones no será exigible hasta el 26 de julio de 2029.

Sanciones por incumplimiento

Multas de hasta el 3% del volumen de negocio neto mundial

El marco punitivo ha sido ajustado significativamente bajo la Directiva Ómnibus I. Mientras que la normativa original de 2024 contemplaba sanciones de hasta el 5%, el nuevo techo máximo para las multas por incumplimiento se ha fijado en el 3% del volumen de negocio neto mundial de la compañía.

A pesar de que se ha eliminado el sistema de responsabilidad armonizado a nivel de la Unión Europea, la normativa garantiza el derecho a recursos judiciales y reparación conforme a la legislación de cada Estado miembro. 

Responsabilidad civil: reclamaciones de daños por parte de afectados

La CSDDD no se limita a las multas administrativas, sino que introduce un componente crítico de responsabilidad civil. Los Estados miembros deben implementar normativas que permitan a personas físicas o jurídicas reclamar daños ante los tribunales cuando se cumplan las siguientes condiciones:

  • Incumplimiento del deber: Que la empresa no haya prevenido, mitigado o eliminado los efectos negativos, ya sea por negligencia o de forma deliberada.
  • Derecho a reparación: Si se demuestra la responsabilidad, los afectados tendrán derecho a una indemnización íntegra por el perjuicio sufrido.
  • Marco temporal: Se establece un plazo de prescripción para estas demandas de, al menos, cinco años.

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